Artículo 73 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 73. Multas. Se establecen las sanciones siguientes:1. Multa de hasta un millón de balboas (B/. 1,000,000.00) a las personas naturales o jurídicas que ejerzan el negocio de fideicomiso sin haber obtenido la licencia, según lo establecido en esta Ley.2. Multa de hasta trescientos mil balboas (B/. 300,000.00) por violación de las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título II de esta Ley.3. Multa de hasta doscientos mil balboas (B/. 200,000.00):a) Por la negativa del fiduciario de someterse a una inspección ordenada por la Superintendencia de Bancos,b) Por violación a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título II de esta Ley.
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Artículo 74. Sanciones genéricas. Los actos violatorios de esta Ley y las normas que la desarrollen para los cuales no se establezca una sanción específica serán sancionados por el superintendente de Bancos, a su discreción y sin perjuicio de la acción penal o civil que pueda corresponder, mediante cualquiera de las sanciones siguientes:1. Amonestación.2. Multa de hasta cien mil balboas (B/. 100,000.00)
Ver artículo 74 de Ley 21 del año 2017
Artículo 75. Multas progresivas y sucesivas. En todos los casos en que la comisión de actos violatorios de las disposiciones de la presente Ley o de las normas que la desarrollan perdure en el tiempo, la Superintendencia podrá imponer multas progresivas, incrementándose paulatinamente la sanción impuesta hasta que se subsane la violación cometida. Igualmente, la Superintendencia de Bancos podrá imponer multas sucesivas en aquellos casos que el incumplimiento es continuado.
Ver artículo 75 de Ley 21 del año 2017
Artículo 76. Sujetos de sanción. Las sanciones especiales y genéricas establecidas en esta Ley podrán ser impuestas por el superintendente de Bancos al fiduciario, sus directores, dignatarios, gerentes, funcionarios y demás personas que hayan participado en la violación de las disposiciones de la presente Ley. En el caso de los funcionarios o directivos, el fiduciario será solidariamente responsable por la multa que se imponga a dichas personas. Las multas y sanciones impuestas por el superintendente de Bancos son independientes y sin perjuicio de otras multas o sanciones que procedan por actos violatorios de cualesquiera otras normas o leyes aplicables y de las acciones civiles o penales que puedan corresponder. En caso de reincidencia, el superintendente de Bancos está facultado para solicitar, por intermedio del Ministerio Público, la inhabilitación del infractor para el ejercicio de comercio.
Ver artículo 76 de Ley 21 del año 2017
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