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Artículo 715 - Código Judicial

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Artículo 715. El superior decidirá los conflictos de competencia con vista de lo actuado. Sin embargo, los funcionarios respectivos y las partes afectadas podrán suministrar al superior, sin que medie tramitación alguna, antes de que éste decida, los elementos de convicción que consideren convenientes.

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Artículo 716. El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por su superior jerárquico.

Ver artículo 716 de Código Judicial

Artículo 717. Salvo que se trate de competencia improrrogable, el incidente de incompetencia será interpuesto antes de la contestación de la demanda o conjuntamente con ésta. La interposición del incidente no suspende la tramitación del proceso, pero en ningún caso el juez podrá dictar sentencia hasta tanto se ejecutoríe la resolución que decida el incidente. La resolución que decide el incidente admite únicamente el Recurso de Apelación, que se concederá en el efecto devolutivo.

Ver artículo 717 de Código Judicial

Artículo 718. En ningún caso la declaratoria de incompetencia afectará la validez de las medidas cautelares o provisionales practicadas, la interrupción de la prescripción, ni el trámite de la demanda o de la contestación, en su caso.

Ver artículo 718 de Código Judicial


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