Artículo 73 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2015
República de Panamá
Artículo 73. El artículo 7 de la Ley 44 de 2002 queda así: Artículo 7. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el Ministerio de Ambiente dispondrá de un Fondo de Cuencas Hidrográficas, constituido por: 1. Donaciones y/o aportaciones de organismos nacionales o internacionales con este propósito. 2. Fondos obtenidos en concepto de multas por incumplimiento del Decreto Ley 35 de 1966 y la presente Ley, así como las tasas generadas como resultado del uso y aprovechamiento del recurso. 3. Legados, herencias o donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, al Ministerio de Ambiente con este propósito.
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Artículo 74. Son complementarias a la presente Ley, las disposiciones siguientes: la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, que se establece la legislación forestal de la República de Panamá; la Ley 24 de 7 de junio de 1995, que establece la legislación de vida silvestre en la República de Panamá; la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992, que establece incentivos y reglamenta la actividad de reforestación en la República de Panamá; el Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, que reglamenta el uso de las aguas; la Ley 44 de 5 de agosto de 2002, Que establece el Régimen Administrativo Especial para el manejo, protección y conservación de las cuencas hidrográficas de la República de Panamá, y la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, así como sus normas relacionadas o sus equivalentes en el futuro.
Ver artículo 74 de Ley 8 del año 2015
Artículo 75. Son complementarias a la presente Ley, en lo referente al ordenamiento territorial, las disposiciones contenidas en la Ley 21 de 2 de julio de 1997, que aprueba el Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal; y la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, así como sus normas relacionadas o sus equivalentes en el futuro.
Ver artículo 75 de Ley 8 del año 2015
Artículo 76. La Autoridad Nacional del Ambiente ejercerá las funciones del Ministerio de Ambiente hasta que el ministro haya tomado posesión de su cargo.
Ver artículo 76 de Ley 8 del año 2015
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