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Artículo 74 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.

Ley 17 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 74. El fondo de educación tiene por objeto proporcionar, a las cooperativas, los medios necesarios para asegurar el funcionamiento del comité de educación. Si se comprobara la no utilización del fondo de educación por dos períodos consecutivos, deberá ser transferido en su totalidad a su respectiva federación o al IPACOOP, para ser utilizado en fines educativos.

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Artículo 75. El fondo de integración será entregado, por las cooperativas de primer y segundo grado, a la confederación de cooperativas, para el fomento o funcionamiento, educación y asistencia técnica. Parágrafo transitorio. Hasta tanto la confederación de cooperativas se constituya, el fondo de integración será entregado al Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCOOP).

Ver artículo 75 de Ley 17 del año 1997

Artículo 76. El fondo especial para el fomento y desarrollo del cooperativismo, es un recurso económico que las cooperativas de primer y segundo grado entregarán al IPACOOP, para apoyar programas específicos de fomento y desarrollo cooperativo. Este fondo será administrado por un comité integrado así: un representante del IPACOOP, un representante del Contralor de la República y un representante del CONALCOOP. Hasta tanto la confederación se constituya, este fondo sólo podrá emplearse en programas de capacitación, educación y asistencia técnica. Se prohíbe el empleo de sus recursos para el nombramiento de personal administrativo.

Ver artículo 76 de Ley 17 del año 1997

Artículo 77. Las cooperativas podrán constituir y manejar, de acuerdo con las leyes vigentes, fondos de retiros, cesantías y pensiones y jubilaciones especiales, directamente o por medio de sus federaciones y entidades auxiliares. Estos fondos serán inembargables.

Ver artículo 77 de Ley 17 del año 1997

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