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Artículo 75 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.

Ley 17 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. El fondo de integración será entregado, por las cooperativas de primer y segundo grado, a la confederación de cooperativas, para el fomento o funcionamiento, educación y asistencia técnica. Parágrafo transitorio. Hasta tanto la confederación de cooperativas se constituya, el fondo de integración será entregado al Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCOOP).

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Artículo 76. El fondo especial para el fomento y desarrollo del cooperativismo, es un recurso económico que las cooperativas de primer y segundo grado entregarán al IPACOOP, para apoyar programas específicos de fomento y desarrollo cooperativo. Este fondo será administrado por un comité integrado así: un representante del IPACOOP, un representante del Contralor de la República y un representante del CONALCOOP. Hasta tanto la confederación se constituya, este fondo sólo podrá emplearse en programas de capacitación, educación y asistencia técnica. Se prohíbe el empleo de sus recursos para el nombramiento de personal administrativo.

Ver artículo 76 de Ley 17 del año 1997

Artículo 77. Las cooperativas podrán constituir y manejar, de acuerdo con las leyes vigentes, fondos de retiros, cesantías y pensiones y jubilaciones especiales, directamente o por medio de sus federaciones y entidades auxiliares. Estos fondos serán inembargables.

Ver artículo 77 de Ley 17 del año 1997

Artículo 78. La cooperativa podrá crear un fondo rotatorio con los excedentes e intereses de los asociados, que serán devueltos en caso de que éstos se retiren. La junta de directores, deberá reglamentar el aporte mínimo y máximo que debe ahorrar cada asociado, el período de rotación del fondo y el porcentaje de los intereses y excedentes que se capitalizarán. Este fondo se sujetará a las reglas siguientes: 1. El fondo creado con los intereses y excedentes podrá ser incrementado con otros aportes, tales como efectivo, descuentos autorizados por el asociado o partidas de los fondos de la cooperativa. En todo caso, el fondo rotatorio debe tener por objetivo el fomento de actividades productivas de la cooperativa. 2. La asamblea podrá acordar el reconocimiento de un interés por el uso del capital aportado a este fondo.

Ver artículo 78 de Ley 17 del año 1997

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