Artículo 78 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Ley 17 del año 1997
República de Panamá
Artículo 78. La cooperativa podrá crear un fondo rotatorio con los excedentes e intereses de los asociados, que serán devueltos en caso de que éstos se retiren. La junta de directores, deberá reglamentar el aporte mínimo y máximo que debe ahorrar cada asociado, el período de rotación del fondo y el porcentaje de los intereses y excedentes que se capitalizarán. Este fondo se sujetará a las reglas siguientes: 1. El fondo creado con los intereses y excedentes podrá ser incrementado con otros aportes, tales como efectivo, descuentos autorizados por el asociado o partidas de los fondos de la cooperativa. En todo caso, el fondo rotatorio debe tener por objetivo el fomento de actividades productivas de la cooperativa. 2. La asamblea podrá acordar el reconocimiento de un interés por el uso del capital aportado a este fondo.
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