Artículo 74 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 74. La Superintendencia está facultada para imponer multa de mil balboas (B/.1,000.00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), según la gravedad de la falta, por toda infracción o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, o de las instrucciones legalmente dadas por ella, para lo cual no se haya dispuesto sanción especial en esta Ley, incluyendo el negarse a permitir la inspección y el examen de los libros.
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