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Artículo 750 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 750. Derogado

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Artículo 751. Derogado

Ver artículo 751 de Código Administrativo

Artículo 752. Las autoridades de la República han sido instituidas para proteger a todas las personas residentes en Panamá, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos. También han sido instituidas para la administración y fomento de los intereses públicos, a fin de que marchen con la apetecida regularidad y contribuyan al progreso y engrandecimiento de la Nación. Artículo citado en: 3 disposiciones normativas

Ver artículo 752 de Código Administrativo

Artículo 753. Para alcanzar estos grandes e importantes objetos, se detallarán en el presente Título las principales reglas generales que deben tenerse presentes en el ramo administrativo, a fin de obtener la buena marcha de la cosa pública. Estas reglas se observarán en cuanto no pugnen con disposiciones especiales de este Código o de otros.

Ver artículo 753 de Código Administrativo

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