Artículo 750 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 750. Derogado
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 752. Las autoridades de la República han sido instituidas para proteger a todas las personas residentes en Panamá, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos. También han sido instituidas para la administración y fomento de los intereses públicos, a fin de que marchen con la apetecida regularidad y contribuyan al progreso y engrandecimiento de la Nación. Artículo citado en: 3 disposiciones normativas
Ver artículo 752 de Código Administrativo
Artículo 753. Para alcanzar estos grandes e importantes objetos, se detallarán en el presente Título las principales reglas generales que deben tenerse presentes en el ramo administrativo, a fin de obtener la buena marcha de la cosa pública. Estas reglas se observarán en cuanto no pugnen con disposiciones especiales de este Código o de otros.
Ver artículo 753 de Código Administrativo
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá