Artículo 751 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 751. Derogado
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Artículo 752. Las autoridades de la República han sido instituidas para proteger a todas las personas residentes en Panamá, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos. También han sido instituidas para la administración y fomento de los intereses públicos, a fin de que marchen con la apetecida regularidad y contribuyan al progreso y engrandecimiento de la Nación. Artículo citado en: 3 disposiciones normativas
Ver artículo 752 de Código Administrativo
Artículo 753. Para alcanzar estos grandes e importantes objetos, se detallarán en el presente Título las principales reglas generales que deben tenerse presentes en el ramo administrativo, a fin de obtener la buena marcha de la cosa pública. Estas reglas se observarán en cuanto no pugnen con disposiciones especiales de este Código o de otros.
Ver artículo 753 de Código Administrativo
Artículo 754. La ley reconoce establecimientos, bienes y rentas de la Nación, y establecimientos, bienes y rentas de los Distritos. Lo relativo a los primeros se regla por leyes y lo relativo a los segundos, por acuerdos, sobre las bases fijadas por la Constitución, las leyes, los decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo y las disposiciones legales expedidas por funcionarios o corporaciones que tengan facultad para distarlas para que se cumplan en toda la República o en más de un Distrito de ella.
Ver artículo 754 de Código Administrativo
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