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Artículo 751 - Código de Comercio

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Artículo 751. Si la compra se hiciere por el precio que otro ofrezca, el comprador en el acto de ser requerido por el vendedor, podrá llevarla a efecto o desistir de ella. Pero si el vendedor hubiera entregado las mercaderías vendidas, el comprador deberá pagar el precio que aquéllas tuvieren el día de la entrega.

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Artículo 752. Cuando el precio se calcula sobre el peso de la mercancía, deberá deducirse la tara, salvo si se tratare de mercaderías cuyo precio según los usos del comercio, se calcula sobre el peso bruto o con deducción fija de un tanto por ciento.

Ver artículo 752 de Código de Comercio

Artículo 753. Salvo pacto en contrario, el precio será exigible al entregarse la cosa vendida al comprador.

Ver artículo 753 de Código de Comercio

Artículo 754. En la compraventa mercantil una vez perfeccionado el contrato, la parte que cumpliere tendrá derecho a exigir de la que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato y la indemnización, además de los daños y perjuicios ocasionados con su falta.

Ver artículo 754 de Código de Comercio

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