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Artículo 757 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 757. El orden de preferencia de disposiciones contradictorias en asuntos nacionales, será el siguiente: la ley, el reglamento del Poder Ejecutivo y la orden superior. En los asuntos municipales el orden de prelación es el siguiente: las leyes, los reglamentos del Alcalde y las órdenes superiores. Cuando la ley o el acuerdo autoricen al Poder Ejecutivo o a algún otro empleado del orden político para reglamentar algún asunto municipal, el lugar de prelación del respectivo reglamento será a continuación de la ley o acuerdo en cuya virtud se expidió dicho reglamento. Si el conflicto fuere entre leyes y acuerdos municipales, se observarán las disposiciones de las primeras; y si entre las órdenes de los superiores, se prefiere la del de mayor categoría. Artículo citado en: una disposición normativa

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Artículo 758. Las leyes vigentes del extinguido Estado de Panamá y las ordenanzas vigentes del extinguido Departamento del mismo nombre, serán consideradas como leyes de la República.

Ver artículo 758 de Código Administrativo

Artículo 759. Derogado

Ver artículo 759 de Código Administrativo

Artículo 760. La facultad de conferir empleos comprende la de proveerlos en propiedad o interinidad y la de hacer la designación de principales y suplentes de cada cargo público, exceptuando los destinos de elección popular y aquellos respecto de los cuales la ley disponga otra cosa.

Ver artículo 760 de Código Administrativo

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