Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 758 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 758. Las leyes vigentes del extinguido Estado de Panamá y las ordenanzas vigentes del extinguido Departamento del mismo nombre, serán consideradas como leyes de la República.

Palabras clave de éste artículo

Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 759. Derogado

Ver artículo 759 de Código Administrativo

Artículo 760. La facultad de conferir empleos comprende la de proveerlos en propiedad o interinidad y la de hacer la designación de principales y suplentes de cada cargo público, exceptuando los destinos de elección popular y aquellos respecto de los cuales la ley disponga otra cosa.

Ver artículo 760 de Código Administrativo

Artículo 761. De todo nombramiento o elección para un destino público de carácter general se dará conocimiento al Poder Ejecutivo; éste lo comunicará a los demás empleados generales y a los Gobernadores; los Gobernadores lo harán a los empleados provinciales y a los Alcaldes y éstos a los del Distrito a su mando. Cuando el nombramiento fuere de empleado del Distrito, se comunicará al respectivo Gobernador y a los Alcaldes; el Gobernador lo hará a los demás empleados provinciales y al Poder Ejecutivo, y los Alcaldes a los empleados de su Distrito.

Ver artículo 761 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá