Artículo 758 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 758. Las leyes vigentes del extinguido Estado de Panamá y las ordenanzas vigentes del extinguido Departamento del mismo nombre, serán consideradas como leyes de la República.
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Panamá
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Artículo 760. La facultad de conferir empleos comprende la de proveerlos en propiedad o interinidad y la de hacer la designación de principales y suplentes de cada cargo público, exceptuando los destinos de elección popular y aquellos respecto de los cuales la ley disponga otra cosa.
Ver artículo 760 de Código Administrativo
Artículo 761. De todo nombramiento o elección para un destino público de carácter general se dará conocimiento al Poder Ejecutivo; éste lo comunicará a los demás empleados generales y a los Gobernadores; los Gobernadores lo harán a los empleados provinciales y a los Alcaldes y éstos a los del Distrito a su mando. Cuando el nombramiento fuere de empleado del Distrito, se comunicará al respectivo Gobernador y a los Alcaldes; el Gobernador lo hará a los demás empleados provinciales y al Poder Ejecutivo, y los Alcaldes a los empleados de su Distrito.
Ver artículo 761 de Código Administrativo
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