Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 76 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Los Asentamientos Campesinos, las Juntas Agrarias de Producción, las Federaciones Provinciales y la Confederación tendrán el mismo derecho a estar representadas y consultadas en las Instituciones Estatales de desarrollo que tengan los otros productores agropecuarios organizados, tanto los empleadores como los trabajadores asalariados, en cada uno de los niveles territoriales.

Palabras clave de éste artículo

derechoempleadorPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 78. Los ingresos que obtenga la CONAC, ya sea que provengan de las Organizaciones Campesinas, el Estado, donaciones, regalías, préstamos o de actividades propias, será destinado al pago de sus gastos de administración, divulgación y capacitación o en cualquier actividad lícita que vaya en beneficio de las Organizaciones Campesinas.

Ver artículo 78 de Ley 23 del año 1983

Artículo 79. El Estado a través de sus instituciones promoverá para las Organizaciones Campesinas el otorgamiento de becas, programas de vivienda, incorporación al régimen de seguridad social y en general de todos los beneficios que puedan resultar en el futuro de cualquier Ley o Decreto.

Ver artículo 79 de Ley 23 del año 1983


Buscar algo específico en las normas de Panamá