Artículo 76 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 76. Los Asentamientos Campesinos, las Juntas Agrarias de Producción, las Federaciones Provinciales y la Confederación tendrán el mismo derecho a estar representadas y consultadas en las Instituciones Estatales de desarrollo que tengan los otros productores agropecuarios organizados, tanto los empleadores como los trabajadores asalariados, en cada uno de los niveles territoriales.
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