Artículo 78 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 78. Los ingresos que obtenga la CONAC, ya sea que provengan de las Organizaciones Campesinas, el Estado, donaciones, regalías, préstamos o de actividades propias, será destinado al pago de sus gastos de administración, divulgación y capacitación o en cualquier actividad lícita que vaya en beneficio de las Organizaciones Campesinas.
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Artículo 79. El Estado a través de sus instituciones promoverá para las Organizaciones Campesinas el otorgamiento de becas, programas de vivienda, incorporación al régimen de seguridad social y en general de todos los beneficios que puedan resultar en el futuro de cualquier Ley o Decreto.
Ver artículo 79 de Ley 23 del año 1983
Artículo 80. Para su funcionamiento interno de la Confederación Nacional de Asentamientos Campesinos y Juntas Agrarias, se regirán por un Estatuto interno acordado por el Congreso Nacional y aprobado por el Organo Ejecutivo.
Ver artículo 80 de Ley 23 del año 1983
Artículo 81. Las Organizaciones Campesinas de que trata esta Ley, mantendrán dentro de sus Estatutos el principio de libre adhesión; de democracia funcional y de respecto a los credos políticos y religiosos, de sus afiliados, no importa su color, su raza o posición social.
Ver artículo 81 de Ley 23 del año 1983
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