Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 76 - QUE REGULA EL REGISTRO DE LOS HECHOS VITALES Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, Y REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

Ley 31 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. En las inscripciones de matrimonios deben consignarse, según corresponda, las anotaciones siguientes: 1. Las capitulaciones matrimoniales. 2. La separación de cuerpo, el divorcio y la nulidad del matrimonio declarada por sentencia judicial ejecutoriada. 3. La disolución del matrimonio por defunción de uno de los cónyuges, según el artículo 207 del Código de la Familia. 4. Las resoluciones o sentencias judiciales que ordenan la corrección, adición o supresión de cualquier dato de la inscripción. 5. La sentencia judicial o la resolución de la Dirección Nacional del Registro Civil, que ordena la rectificación o cancelación de una inscripción. 6. La interdicción de uno de los cónyuges. 7. La rectificación de orden administrativo que tenga por origen un documento público o una prueba que guarde relación con el estado civil de la persona.

Palabras clave de éste artículo

matrimoniodivorciocodigo de la familiaregistro civilaviso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 77. En las inscripciones de defunciones deben consignarse, según corresponda, las anotaciones siguientes: 1. La resolución judicial que anule o revoque otra que decretó una inscripción de muerte presunta. 2. Las resoluciones o sentencias judiciales que ordenan la corrección, adición o supresión de cualquier dato de la inscripción. 3. La sentencia judicial o la resolución de la Dirección Nacional del Registro Civil, que ordena la rectificación o cancelación de una inscripción. 4. La rectificación de orden administrativo que tenga por origen un documento público o una prueba que guarde relación con el estado civil de la persona.

Ver artículo 77 de Ley 31 del año 2006

Artículo 78. Para la salvaguarda y conservación de los documentos relativos al estado civil, se instituye un sistema de almacenamiento tecnológico constitutivo de una base de datos alfanumérica y de imágenes, la cual deberá mantenerse actualizada de conformidad con los avances tecnológicos, según lo requieran las circunstancias y sea aprobado por los magistrados del Tribunal Electoral.

Ver artículo 78 de Ley 31 del año 2006

Artículo 79. El sistema de almacenamiento tecnológico que se utilice deberá garantizar que la información relativa al estado civil de las personas se procese en dispositivos que la mantengan íntegra, irreversible, recuperable, verificable e inalterable, conforme a los datos que le dieron origen.

Ver artículo 79 de Ley 31 del año 2006

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá