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Artículo 76 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Los funcionarios de Aduanas, actuando de oficio o por órdenes de autoridad competente, o cuando por cualquier medio tengan noticia de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que hayan ingresado al Área PanamáPacífico o al Territorio Fiscal Nacional, infringiendo disposiciones de esta Ley en materia aduanera, podrán inspeccionar y retener dicha mercancía. Sujeta a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, la Agencia está facultada para vender, destruir o convertir para su propio uso, mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que hayan sido abandonados, dejados sin reclamar, embargados o decomisados dentro del Área PanamáPacífico y de adoptar reglamentos y procedimientos para la venta, destrucción o conversión de tales artículos.

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Artículo 77. El Órgano Ejecutivo dictará todas las disposiciones reglamentarias que juzgue necesarias o convenientes para permitir el acceso de visitantes al Área PanamáPacífico. Los trabajadores del Desarrollador, Operador o de las Empresas del Área PanamáPacífico, los residentes y visitantes del Área PanamáPacífico, podrán comprar dentro del Área PanamáPacífico, al por menor, mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, para su uso y/o consumo dentro del Área PanamáPacífico, sujeto al pago del Impuesto de Importación por parte del importador, del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios y del Impuesto Selectivo al Consumo, conforme a lo dispuesto en la reglamentación que se adopte sobre la materia.

Ver artículo 77 de Ley 41 del año 2004

Artículo 78. Sujeto a lo dispuesto en los Acuerdos o Tratados Internacionales suscritos o que suscriba la República de Panamá y/o conforme a las políticas y normas aplicadas por la República sobre la materia, el Desarrollador, el Operador o las Empresas del Área PanamáPacífico o la entidad o asociación pública o privada designada para ello, expedirán los certificados de origen para los productos fabricados dentro del Área PanamáPacífico.

Ver artículo 78 de Ley 41 del año 2004

Artículo 79. Serán aplicables a las relaciones de trabajo dentro del Área PanamáPacífico las normas del Código de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes en materia laboral, sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo.

Ver artículo 79 de Ley 41 del año 2004

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