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Artículo 78 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 78. Sujeto a lo dispuesto en los Acuerdos o Tratados Internacionales suscritos o que suscriba la República de Panamá y/o conforme a las políticas y normas aplicadas por la República sobre la materia, el Desarrollador, el Operador o las Empresas del Área PanamáPacífico o la entidad o asociación pública o privada designada para ello, expedirán los certificados de origen para los productos fabricados dentro del Área PanamáPacífico.

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Artículo 79. Serán aplicables a las relaciones de trabajo dentro del Área PanamáPacífico las normas del Código de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes en materia laboral, sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo.

Ver artículo 79 de Ley 41 del año 2004

Artículo 80. Los contratos individuales y colectivos de trabajo deberán obligatoriamente constar por escrito y quedarán sujetos en cuanto a su forma y contenido a las disposiciones del Código de Trabajo. Con relación al nacimiento y existencia de la relación de trabajo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Trabajo.

Ver artículo 80 de Ley 41 del año 2004

Artículo 81. A los empleadores que incumplan la obligación de suscribir los contratos de trabajo en forma escrita, tal cual lo dispone el artículo anterior, se les impondrán las sanciones establecidas en la Sección 4a del presente Capítulo, sin perjuicio de los recursos administrativos o acciones judiciales a que puedan tener derecho los trabajadores, y que tengan por objeto el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior. Sección 2a Disposiciones relativas a la Jornada de Trabajo, Descansos Obligatorios y Alteración de las Condiciones de Trabajo

Ver artículo 81 de Ley 41 del año 2004

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