Artículo 81 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 81. A los empleadores que incumplan la obligación de suscribir los contratos de trabajo en forma escrita, tal cual lo dispone el artículo anterior, se les impondrán las sanciones establecidas en la Sección 4a del presente Capítulo, sin perjuicio de los recursos administrativos o acciones judiciales a que puedan tener derecho los trabajadores, y que tengan por objeto el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior. Sección 2a Disposiciones relativas a la Jornada de Trabajo, Descansos Obligatorios y Alteración de las Condiciones de Trabajo
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