Artículo 80 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 80. Los contratos individuales y colectivos de trabajo deberán obligatoriamente constar por escrito y quedarán sujetos en cuanto a su forma y contenido a las disposiciones del Código de Trabajo. Con relación al nacimiento y existencia de la relación de trabajo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Trabajo.
Palabras clave de éste artículo
contratotrabajocodigo de trabajorelación de trabajoPanamá Pacífico
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 81. A los empleadores que incumplan la obligación de suscribir los contratos de trabajo en forma escrita, tal cual lo dispone el artículo anterior, se les impondrán las sanciones establecidas en la Sección 4a del presente Capítulo, sin perjuicio de los recursos administrativos o acciones judiciales a que puedan tener derecho los trabajadores, y que tengan por objeto el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior. Sección 2a Disposiciones relativas a la Jornada de Trabajo, Descansos Obligatorios y Alteración de las Condiciones de Trabajo
Ver artículo 81 de Ley 41 del año 2004
Artículo 82. El empleador remunerará el trabajo en jornada nocturna y mixta, únicamente por las horas durante las cuales el trabajador efectivamente haya prestado sus servicios o haya quedado a disposición del empleador en su sitio de trabajo dentro de dichas jornadas.
Ver artículo 82 de Ley 41 del año 2004
Artículo 83. El empleador y los trabajadores podrán acordar laborar horas extraordinarias dentro de las limitaciones del Código de Trabajo. Salvo pacto en contrario, los trabajadores deberán prestar servicios durante horas o jornadas extraordinarias, en aquellos casos en que sus respectivos reemplazos no hayan iniciado sus labores y únicamente durante el tiempo necesario para que se efectúe el reemplazo respectivo. El trabajo que se efectúe en estos casos quedará sujeto a los recargos exigidos en la presente Ley y no podrá excederse de los límites fijados en el Código de Trabajo.
Ver artículo 83 de Ley 41 del año 2004
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá