Artículo 77 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 77. El procedimiento para la aplicación de las sanciones por las infracciones cometidas por las empresas de seguridad y su personal y el plazo para corregir las irregularidades los determinará la DIASP, en concordancia con las normas de procedimiento administrativo vigentes.
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Artículo 78. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones establecidas en esta Ley, sino en virtud de procedimiento instruido por la DIASP, de conformidad con las normas contenidas en el reglamento de esta Ley que, al efecto, dicte el Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 78 de Ley 56 del año 2011
Artículo 79. La DIASP podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar la adecuada instrucción del procedimiento y evitar la continuación de la conducta infractora, así como para asegurar el pago de la sanción en los casos en que sea pecuniaria y el debido cumplimiento de la sanción en los demás casos.
Ver artículo 79 de Ley 56 del año 2011
Artículo 80. Las sanciones impuestas a los infractores de las normas de esta Ley harán tránsito a cosa juzgada desde que la resolución quede en firme conforme las normas del procedimiento administrativo.
Ver artículo 80 de Ley 56 del año 2011
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