Artículo 77 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...
Ley 59 del año 2010
República de Panamá
Artículo 77. Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones de esta Ley incurrirán en multas de cien balboas (B/.100.00) hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00), según la gravedad del caso, las cuales serán impuestas por la Autoridad. El monto de la sanción se fijará considerando las circunstancias agravantes o atenuantes, la cuantía del daño o perjuicio ocasionado, la repercusión social y económica y la reiteración de faltas del infractor. En todo caso, la sanción conllevará una orden de hacer o no hacer para subsanar el incumplimiento de las normas vigentes.
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