Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 771 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 771. Ningún funcionario entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de sostener y defender la Constitución y de cumplir los deberes que le incumban. Esto se llama posesión del empleo o bien, tomar posesión de él. No se dará posesión a ningún empleado de manejo sin que previamente preste la fianza correspondiente. El juramento se prestará por regla general de esta manera: puesto de pies y descubiertos todos lo que estén presentes, el que exige el juramento preguntará al que lo presta: ''¿Jura usted por Dios Todopoderoso y promete solemnemente a la Patria cumplir la Constitución y las leyes y llenar fielmente a su leal saber y entender las funciones de su empleo?" El que preste juramento debe responder: "Sí lo juro"; y el primero replicará: "Si así lo hiciere, Dios y la Patria se lo premien; y si no, Él y Ella se lo demanden". Artículo citado en: una disposición normativa

Palabras clave de éste artículo

constitucion


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 772. El acto de entrar a servir un destino público la persona nombrada para servirlo, consiste en el hecho de tomar posesión.

Ver artículo 772 de Código Administrativo

Artículo 773. De todo acto de posesión se dejará constancia en una diligencia que se firmará por el que da la posesión, el que la toma y el Secretario de la oficina, y en defecto de este, dos testigos. Las irregularidades de la diligencia de posesión y aún la omisión de tal diligencia, no anulan los actos del empleado respectivo ni lo excusan de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

Ver artículo 773 de Código Administrativo

Artículo 774. Siempre que un empleado separado con licencia vuelva a encargarse de su empleo se hará constar esto es un acta que firmará dicho empleado por ante dos testigos y el Secretario.

Ver artículo 774 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá