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Artículo 775 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 775. El Presidente de la Asamblea Nacional se posesionará ante dicha corporación y cada uno de sus miembros ante el Presidente. El Secretario y sus subalternos se posesionarán ante el Presidente.

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Artículo 777. Los Secretarios de Estado se posesionarán ante el Presidente de la República.

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Artículo 778. Los Gobernadores se posesionarán ante la primera autoridad judicial de la capital de la Provincia; y si hubiere dos o más jueces, ante el primero. En casos graves y excepcionales pueden posesionarse ante cualquier autoridad que ejerza jurisdicción o ante dos testigos. El Secretario y sus subalternos se posesionarán ante el Gobernador.

Ver artículo 778 de Código Administrativo

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