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Artículo 776 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 776. Derogado

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Artículo 777. Los Secretarios de Estado se posesionarán ante el Presidente de la República.

Ver artículo 777 de Código Administrativo

Artículo 778. Los Gobernadores se posesionarán ante la primera autoridad judicial de la capital de la Provincia; y si hubiere dos o más jueces, ante el primero. En casos graves y excepcionales pueden posesionarse ante cualquier autoridad que ejerza jurisdicción o ante dos testigos. El Secretario y sus subalternos se posesionarán ante el Gobernador.

Ver artículo 778 de Código Administrativo

Artículo 779. Los Presidentes de los Consejos Municipales tomarán posesión ante dichas corporaciones; y los miembros de ellas, Secretarias y subalternos, si los hubiere, ante el Presidente.

Ver artículo 779 de Código Administrativo

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