Artículo 779 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 779. Los Presidentes de los Consejos Municipales tomarán posesión ante dichas corporaciones; y los miembros de ellas, Secretarias y subalternos, si los hubiere, ante el Presidente.
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Artículo 781. Los Jefes de Cuerpos especiales de policía se posesionarán ante la autoridad política de quien dependan inmediata y directamente; los subalternos, ante su respectivo Jefe.
Ver artículo 781 de Código Administrativo
Artículo 782. Por regla general el presidente de toda corporación pública, respecto de la cual no haya una disposición expresa en contrario, prestará la promesa legal en presencia de la misma corporación y los miembros de esta, ante su Presidente. Los empleados subalternos de toda oficina lo harán ante el Jefe de ella.
Ver artículo 782 de Código Administrativo
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