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Artículo 782 - Código Administrativo

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Artículo 782. Por regla general el presidente de toda corporación pública, respecto de la cual no haya una disposición expresa en contrario, prestará la promesa legal en presencia de la misma corporación y los miembros de esta, ante su Presidente. Los empleados subalternos de toda oficina lo harán ante el Jefe de ella.

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Artículo 783. En todos los casos no previstos en el presente Capítulo, el Presidente de la República designará la autoridad o corporación ante quien deba prestarse la promesa al entrar en posesión de su destino, ya fuere nacional o municipal.

Ver artículo 783 de Código Administrativo

Artículo 784. Los que vayan a desempeñar empleos creados por acuerdo se posesionarán ante los funcionarios que determine dichos acuerdos. Si nada dijeren sobre el particular, se seguirán las regias de este Capítulo. CAPÍTULO III Período de duración de los empleados Artículos 785 a 794

Ver artículo 784 de Código Administrativo

Artículo 785. El período de duración del Presidente de la República será de cinco años.

Ver artículo 785 de Código Administrativo

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