Artículo 78 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 78. En toda Junta Directiva, comité, consejo ejecutivo, consejo directivo y, en general, en toda corporación que tenga a su cargo la administración o el manejo de fondos o bienes públicos habrá un representante de la Contraloría General de la República designado por el Contralor General, quien asistirá con derecho a voz en las sesiones que celebren tales organismos.
Palabras clave de éste artículo
Junta DirectivaempleadorcapitalContraloría General de la RepúblicaContralor General de la Repúblicaderecho
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Artículo 79. Ningún servidor público de la Contraloría General podrá defender o patrocinar intereses económicos propios o de un familiar comprendido dentro del primer grado de afinidad o segundo de consanguinidad. La condición de servidor público de la Contraloría General no es incompatible con el ejercicio de los cargos docentes en el Ramo de Educación, ni con el ejercicio de actividades profesionales en los términos de este Artículo y con las limitaciones que sobre la materia instituyen la Constitución o la Ley.
Ver artículo 79 de Ley 32 del año 1984
Artículo 80. Toda persona que haya laborado en las dependencias del Estado durante un mínimo de veintiocho (28) años, quince (15) de los cuales hayan sido desempeñados en la Contraloría General, tendrá derecho a jubilarse con la última remuneración percibida en ésta, siempre que cuente con una edad de cincuenta y cinco (55) años o más.
Ver artículo 80 de Ley 32 del año 1984
Artículo 81. Todos los servidores públicos prestarán a la Contraloría General la cooperación que ésta solicite en el cumplimiento de sus atribuciones y le suministrarán los informes, documentos, registros y demás elementos de juicio que requieran con tal finalidad. El Contralor General y el SubContralor General podrán sancionar con multa hasta de cien balboas (B/.100.00) aquellos Servidores Públicos que infrinjan la Norma anterior. También impondrán dicha sanción cuando, en el ejercicio de sus funciones, un servidor público o un particular desobedezca sus órdenes o les falte el debido respeto, conforme a las Normas legales pertinentes.
Ver artículo 81 de Ley 32 del año 1984
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