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Artículo 80 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 80. Toda persona que haya laborado en las dependencias del Estado durante un mínimo de veintiocho (28) años, quince (15) de los cuales hayan sido desempeñados en la Contraloría General, tendrá derecho a jubilarse con la última remuneración percibida en ésta, siempre que cuente con una edad de cincuenta y cinco (55) años o más.

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Artículo 81. Todos los servidores públicos prestarán a la Contraloría General la cooperación que ésta solicite en el cumplimiento de sus atribuciones y le suministrarán los informes, documentos, registros y demás elementos de juicio que requieran con tal finalidad. El Contralor General y el SubContralor General podrán sancionar con multa hasta de cien balboas (B/.100.00) aquellos Servidores Públicos que infrinjan la Norma anterior. También impondrán dicha sanción cuando, en el ejercicio de sus funciones, un servidor público o un particular desobedezca sus órdenes o les falte el debido respeto, conforme a las Normas legales pertinentes.

Ver artículo 81 de Ley 32 del año 1984

Artículo 82. En el curso de las investigaciones que realice la Contraloría General de la República, ésta podrá hacer uso de todos los medios de pruebas y de los procedimientos permitidos por las Normas legales vigentes. Podrá, igualmente, solicitar la colaboración de las autoridades nacionales y municipales, incluyendo la adopción de las medidas legales que las circunstancias ameriten.

Ver artículo 82 de Ley 32 del año 1984

Artículo 83. La Contraloría General de la República intervendrá como parte en los procesos en que se acuse la ilegalidad o de inconstitucionalidad uno de sus actos; para tales efectos, el Contralor General podrá otorgar poder especial a un abogado de la Dirección de Asesoría Legal.

Ver artículo 83 de Ley 32 del año 1984

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Arturo González Cal

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