Artículo 81 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 81. Todos los servidores públicos prestarán a la Contraloría General la cooperación que ésta solicite en el cumplimiento de sus atribuciones y le suministrarán los informes, documentos, registros y demás elementos de juicio que requieran con tal finalidad. El Contralor General y el SubContralor General podrán sancionar con multa hasta de cien balboas (B/.100.00) aquellos Servidores Públicos que infrinjan la Norma anterior. También impondrán dicha sanción cuando, en el ejercicio de sus funciones, un servidor público o un particular desobedezca sus órdenes o les falte el debido respeto, conforme a las Normas legales pertinentes.
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