Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 79 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 79. La Dirección General de Recursos Minerales, previa solicitud, podrá permitir el envío fuera del país de porciones de dichas muestras materiales para fines de estudio y análisis durante ese período.

Palabras clave de éste artículo

Dirección General de Recursos Minerales


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 80. Las muestras materiales serán, en la medida de lo posible, de suficiente tamaño para permitir que los empleados autorizados puedan tomar pedazos de las mismas. Los concesionarios deberán enviar a la Dirección General de Recursos Minerales partes de las muestras que ésta solicite.

Ver artículo 80 de Código de Recursos Minerales

Artículo 81. No se fraccionarán los fósiles megascópicos y otros especímenes que no puedan dividirse sin disminuir su valor, pero tales especimenes, debidamente identificados, serán conservados en el país por un período de dos (2) años para su inspección por funcionarios o empleados autorizados a menos que su traslado durante ese período sea autorizado por la Dirección General de Recursos Minerales. Después de transcurridos los dos (2) años la Dirección General de Recursos Minerales podrá solicitarlos para su conservación siendo entendido que el concesionario tendrá acceso a ellos para realizar estudios posteriores.

Ver artículo 81 de Código de Recursos Minerales

Artículo 82. Todas las muestras materiales serán identificadas claramente, de acuerdo con el lugar de descubrimiento y su profundidad, por medio de marcas o etiquetas colocadas en las muestras o en los recipientes en los cuales se conserven las mismas.

Ver artículo 82 de Código de Recursos Minerales


Buscar algo específico en las normas de Panamá