Artículo 81 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 81. No se fraccionarán los fósiles megascópicos y otros especímenes que no puedan dividirse sin disminuir su valor, pero tales especimenes, debidamente identificados, serán conservados en el país por un período de dos (2) años para su inspección por funcionarios o empleados autorizados a menos que su traslado durante ese período sea autorizado por la Dirección General de Recursos Minerales. Después de transcurridos los dos (2) años la Dirección General de Recursos Minerales podrá solicitarlos para su conservación siendo entendido que el concesionario tendrá acceso a ellos para realizar estudios posteriores.
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