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Artículo 81 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. No se fraccionarán los fósiles megascópicos y otros especímenes que no puedan dividirse sin disminuir su valor, pero tales especimenes, debidamente identificados, serán conservados en el país por un período de dos (2) años para su inspección por funcionarios o empleados autorizados a menos que su traslado durante ese período sea autorizado por la Dirección General de Recursos Minerales. Después de transcurridos los dos (2) años la Dirección General de Recursos Minerales podrá solicitarlos para su conservación siendo entendido que el concesionario tendrá acceso a ellos para realizar estudios posteriores.

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Dirección General de Recursos Minerales


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Artículo 82. Todas las muestras materiales serán identificadas claramente, de acuerdo con el lugar de descubrimiento y su profundidad, por medio de marcas o etiquetas colocadas en las muestras o en los recipientes en los cuales se conserven las mismas.

Ver artículo 82 de Código de Recursos Minerales

Artículo 83. Toda concesión de transporte o beneficio estará limitada a los minerales descritos en el contrato respectivo. Estos derechos no autorizan ninguna exclusividad en perjuicio de otras personas. El titular de una concesión de transporte podrá transportar y el titular de una concesión de beneficio, beneficiar todos los minerales comprendidos en las concesiones correspondientes, aunque éstos no sean extraídos por sí mismos.

Ver artículo 83 de Código de Recursos Minerales

Artículo 84. El Órgano Ejecutivo fijará las tasas de transporte mediante una tarifa justa y equitativa tanto para el productor o cargador como para el titular de la concesión.

Ver artículo 84 de Código de Recursos Minerales


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