Artículo 791 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 791. Si con la demanda se presentan pruebas que acrediten plenamente lo demandado, el Juez dispondrá las medidas cautelares y tutelares que correspondan y, de inmediato, citará a audiencia al actor, a su contraparte y demás interesados. En caso contrario, hará lo necesario para recabar previamente las pruebas procedentes y fijará el día y hora de la audiencia dentro de un término no mayor de tres (3) días.
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Artículo 793. Quedan sujetos al procedimiento sumario los siguientes procesos: oposición al matrimonio, domicilio conyugal, suspensión de la obligación de cohabitar, suspensión y prórroga de la patria potestad, guarda y crianza y régimen de comunicación y de visita, emancipación, acogimiento familiar, tutela, autorizaciones relacionadas con bienes de menores e incapaces y constitución del patrimonio familiar. También queda sujeto a este procedimiento el desacuerdo que se produzca entre los esposos por el traslado de residencia o por cualquier otra causa sobre la fijación del domicilio conyugal.
Ver artículo 793 de Código de La Familia
Artículo 794. El Juez podrá ordenar la ejecución provisional de la sentencia, sin perjuicio del recurso de apelación en efecto devolutivo interpuesto contra la misma, en los siguientes casos: 1. Fijación y traslado del domicilio conyugal; 2. Cuestiones relativas a la patria potestad; 3. Guarda, crianza y régimen de comunicación y de visita; 4. Colocación familiar; y 5. Tutela.
Ver artículo 794 de Código de La Familia
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