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Artículo 793 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 793. Quedan sujetos al procedimiento sumario los siguientes procesos: oposición al matrimonio, domicilio conyugal, suspensión de la obligación de cohabitar, suspensión y prórroga de la patria potestad, guarda y crianza y régimen de comunicación y de visita, emancipación, acogimiento familiar, tutela, autorizaciones relacionadas con bienes de menores e incapaces y constitución del patrimonio familiar. También queda sujeto a este procedimiento el desacuerdo que se produzca entre los esposos por el traslado de residencia o por cualquier otra causa sobre la fijación del domicilio conyugal.

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Artículo 794. El Juez podrá ordenar la ejecución provisional de la sentencia, sin perjuicio del recurso de apelación en efecto devolutivo interpuesto contra la misma, en los siguientes casos: 1. Fijación y traslado del domicilio conyugal; 2. Cuestiones relativas a la patria potestad; 3. Guarda, crianza y régimen de comunicación y de visita; 4. Colocación familiar; y 5. Tutela.

Ver artículo 794 de Código de La Familia

Artículo 795. Los procedimientos especiales son dos: la declaratoria judicial del matrimonio de hecho y el proceso de alimentos.

Ver artículo 795 de Código de La Familia

Artículo 796. La solicitud para la declaratoria judicial del matrimonio de hecho podrá presentarse por uno de los cónyuges u otro interesado ante el Juez Seccional de Familia del lugar de su domicilio o residencia. Esta solicitud se tramitará con la audiencia del Ministerio Público.

Ver artículo 796 de Código de La Familia


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