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Artículo 795 - Código Administrativo

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Artículo 795. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales en las Oficinas Públicas las horas de despacho obligatorio las fijará el Poder Ejecutivo, si son de orden nacional, el Gobernador si son del orden provincial y si son del orden municipal, el Alcalde. 1. Si esos empleados no hicieren esa designación la hará el Jefe de cada Oficina por lo que a ella respecta. 2. En la puerta de cada oficina se conservará un cartel que indique las horas de despacho obligatorio, para conocimiento e inteligencia de los particulares. 3. Las horas de despacho serán por lo menos siete horas diarias.

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Artículo 796. Todo empleado público nacional, provincial, o municipal, así como también el obrero que trabaje en obras públicas, y en general todo servidor público aunque no sea nombrado por Decreto, tiene derecho, después de once meses continuados de servicio, a treinta días de descanso con sueldo. El empleado público, nacional, provincial o municipal que después de once meses continuados de servicio fuere separado de su puesto, por renuncia o remoción, sin haber hecho uso del mes de descanso a que se refiere este artículo, tendrá derecho a que se le reconozca y pague el mes de sueldo que corresponda al descanso, siempre que su separación del cargo no obedezca a la comisión de alguna falta grave en el ejercicio de su empleo. PARÁGRAFO: Estas vacaciones son obligatorias para todos los empleados públicos de que trata esta Ley y el Estado está obligado a concederlas.

Ver artículo 796 de Código Administrativo

Artículo 797. Por cada día de ausencia sin causa justa, se perderá el derecho a diez días de descanso, entendiéndose que dos días de ausencia con causa legal, o diez días de licencia por enfermedad, equivalente a un día de ausencia sin causa justa.

Ver artículo 797 de Código Administrativo

Artículo 798. Las enfermedades que den lugar a licencia, la dan también al goce de sueldo, siempre que no pasen de quince días en el año y que se compruebe plenamente con certificado medico.

Ver artículo 798 de Código Administrativo

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