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Artículo 797 - Código Administrativo

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Artículo 797. Por cada día de ausencia sin causa justa, se perderá el derecho a diez días de descanso, entendiéndose que dos días de ausencia con causa legal, o diez días de licencia por enfermedad, equivalente a un día de ausencia sin causa justa.

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Artículo 798. Las enfermedades que den lugar a licencia, la dan también al goce de sueldo, siempre que no pasen de quince días en el año y que se compruebe plenamente con certificado medico.

Ver artículo 798 de Código Administrativo

Artículo 799. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los Jefes de Despacho podrán demorar el descanso de sus empleados para ocasión más oportuna, siempre que la demora no pase de tres meses, así como cuando corresponda tomarla a varios al mismo tiempo; pero esto no altera los períodos de servicio en modo alguno que perjudique al empleado.

Ver artículo 799 de Código Administrativo

Artículo 800. Los descansos no son acumulables en ningún caso.

Ver artículo 800 de Código Administrativo

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