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Artículo 8 - Que adopta medidas y criterios en referencia a la solicitud de autorización para el traspaso y/o cesión de depósitos o carteras que realicen los Bancos.

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Artículo 8. RESERVA DE LA INFORMACIÓN. Toda la información relativa a gestiones de compraventa de carteras y/o traspaso o cesión de depósitos deberá ser guardada por los bancos y por la Superintendencia de Bancos con la debida reserva hasta el momento en que pueda hacerse de conocimiento público. Por consiguiente, se deja claramente establecido que a dicha información se le aplicarán las disposiciones sobre la reserva bancaria establecidas en el Capítulo XIII del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998.

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Artículo 3. IMPACTO SIGNIFICATIVO. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá que existe Impacto Significativo en el volumen o naturaleza del negocio del Banco, cuando la compraventa de carteras y/o traspaso o cesión de depósitos involucre el veinticinco por ciento (25%) o más de los activos y/o pasivos del vendedor o comprador de forma individual.

Ver artículo 3 de Que adopta medidas y criterios en referencia a la solicitud de autorización para el traspaso y/o cesión de depósitos o carteras que realicen los Bancos.

Artículo 4. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COMPRAVENTA DE CARTERAS Y/O TRASPASO O CESIÓN DE DEPÓSITOS. La solicitud formal de aprobación para la compraventa de carteras y/o traspaso o cesión de depósitos que impliquen un Impacto Significativo, será presentada por la(s) parte(s) afectada(s), según aplique, debidamente representada(s) por un apoderado legal. La solicitud de aprobación deberá estar acompañada en original y tres juegos de copias completos de la siguiente documentación: 1. Poder otorgado por la(s) parte(s) afectada(s) al Apoderado Legal, según aplique. 2. Solicitud de aprobación para la compraventa de carteras y/o traspaso o cesión de depósitos. 3. Actas de Junta Directiva de la(s) parte(s) afectada(s), según aplique, en donde consten la aprobaciones corporativas pertinentes. 4. Informe preliminar de la operación propuesta, que incluya un cronograma estimado de ejecución de la operación y un detalle del objeto de la transacción. 5. Estados Financieros proyectados luego de la operación propuesta. 6. Declaración Jurada de los solicitantes, en la cual certifican que la información está completa y no incluye ninguna omisión material. 7. Cualquier otro documento, información o requisito que sea solicitado por la Superintendencia de Bancos. PARÁGRAFO: Cualquier información solicitada en el presente Artículo que repose actualizada en la Superintendencia de Bancos se da por presentada.

Ver artículo 4 de Que adopta medidas y criterios en referencia a la solicitud de autorización para el traspaso y/o cesión de depósitos o carteras que realicen los Bancos.

Artículo 5. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMPRAVENTA DE CARTERAS Y/O TRASPASO O CESIÓN DE DEPÓSITOS. Una vez presentada la solicitud de autorización con la documentación señalada en el Artículo anterior, la Superintendencia de Bancos procederá a realizar las evaluaciones pertinentes, y la aprobará o denegará mediante resolución motivada en un término no mayor de quince (15) días calendario. El plazo establecido en el presente Artículo comenzará a correr a partir de la aceptación por la Superintendencia, de la solicitud presentada en debida forma, por el Banco.

Ver artículo 5 de Que adopta medidas y criterios en referencia a la solicitud de autorización para el traspaso y/o cesión de depósitos o carteras que realicen los Bancos.


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