Artículo 8 - Que fija las nuevas tasas de salario mínimo en todo el territorio nacional
República de Panamá
Artículo 8. Queda unificado el salario mínimo a nivel nacional, en las siguientes actividades económicas: Agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, bananeras, pesca, explotación de canteras, areneras, minas, procesamiento de la caña de azúcar, suministro de electricidad, gas, vapor, aire acondicionado, suministro de agua, alcantarillado, gestión de desechos y actividades de saneamiento, drenaje de tierras agrícolas y bosques, venta de productos y subproductos derivados de la caña de azúcar, discotecas, bares y cantinas, aeropuertos internacionales, información y comunicación, telecomunicaciones, difusión de radio y televisión, actividades financieras y de seguros, casas de empeño, centros comerciales con más de 50 locales, actividades administrativas y servicios de apoyo, renta y alquiler de vehículos automotores, actividades de agencias de empleo, actividades de servicios a edificios y paisajes, actividades de servicios de mantenimiento y cuidado de paisajes (jardines, áreas verdes), actividades de oficinas administrativas, soporte de negocios, fotocopiados, actividades de seguridad e investigación (agencias de seguridad y vigilancia), actividades profesionales, científicas y técnicas, firmas de abogados, contabilidad y auditoría, artes, entretenimiento y creatividad, actividades de juegos de azar y apuestas, casinos, gimnasios, reparación y mantenimiento de computadoras, propiedades horizontales residenciales (que sumen más de 10 plantas) y Asociación de Inquilinos de viviendas individuales, actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales. Igualmente quedan a nivel nacional las siguientes ocupaciones: Trabajadores portuarios, conductores de buses, tripulantes de cabina de vuelos internacionales, camarógrafos, abogados, periodistas de radio, periódicos y televisión, mecánicos de transporte aéreo, mecánicos de transporte terrestre, mecánicos de transporte marítimo, técnicos de la salud.
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