Artículo 8 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 8. Información confidencial. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el deudor podrá solicitar que cierta información sea declarada confidencial, caso en el cual el juez podrá tomar las medidas necesarias para garantizar su reserva y confidencialidad.
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juez
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Artículo 9. Apoderado judicial. El poder para ejercer en un proceso concursal otorga al apoderado judicial las facultades necesarias para entablar y seguir el proceso hasta su conclusión, como si fuera el poderdante, y comprende las facultades para celebrar acuerdos de reorganización y adjudicación, convenios y compromisos, así como para tomar toda clase de decisiones que correspondan al mandante en el proceso.
Ver artículo 9 de Ley 12 del año 2016
Artículo 10. Resolución de controversias entre las partes. Todas las cuestiones que se susciten entre el deudor, el representante de la insolvencia y cualquier parte interesada, con relación a la administración de los bienes sujetos a un proceso concursal, serán resueltas mediante el trámite de incidente previsto en el Código Judicial y no se suspenderá el curso del proceso concursal, salvo que esta Ley así lo establezca.
Ver artículo 10 de Ley 12 del año 2016
Artículo 11. Notificaciones y citaciones. Las notificaciones y citaciones a las que se refiere esta Ley se harán conforme a las normas del Código Judicial, en lo que no sea contrario a la presente Ley.
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