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Artículo 8 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.

Ley 3 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Personal técnico. La tipificación e identificación de canales y la denominación e identificación de los cortes de carne, se realizarán en las plantas de sacrificio y plantas de deshuese respectivamente, por personal técnico acreditado e idóneo para estas labores, nombrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El salario de dicho personal será incluido en el Presupuesto General del Estado. Estos funcionarios serán contratados para prestar sus servicios por un máximo de ocho horas diarias, cinco días por semana, por cuenta del Estado. El tiempo laborado fuera de este horario se considerará como hora extraordinaria, la cual será asumida por la empresa que recibe el servicio. Esta materia será debidamente reglamentada.

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Artículo 9. Obligación de tipificar las canales. Una vez efectuada la inspección sanitaria por un médico veterinario del Ministerio de Salud, las plantas de sacrificio tendrán la obligación, a través del certificador oficial, de tipificar las canales en caliente. El médico veterinario del Ministerio de Salud no podrá liberar las canales, sin que estas hayan sido tipificadas y selladas por el certificador oficial. El médico veterinario, certificador oficial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es el responsable de custodiar los sellos de tipificación.

Ver artículo 9 de Ley 3 del año 2006

Artículo 10. Información del comprobante. Las plantas de sacrificio están obligadas a expedir al propietario del ganado, a más tardar veinticuatro horas después de haber sacrificado el animal, su comprobante, el cual deberá incluir la siguiente información: 1. Día, mes y año de la faena. 2. Identificación de la canal. 3. Peso en caliente neto que se pagará. 4. Tipificación de la canal, basada en la planilla de tipificación entregada por el médico veterinario, certificador oficial.

Ver artículo 10 de Ley 3 del año 2006

Artículo 11. Planilla de tipificación. La tipificación de las canales se hará de forma individual en la planta de sacrificio. El certificador oficial entregará a dicha planta copia de la planilla de tipificación, debidamente firmada y respaldada con el sello de la Oficina de Certificación de la Carne y el sello de idoneidad profesional del médico veterinario, certificador oficial. La planilla de tipificación deberá adjuntarse a la canal al momento del transporte hasta el lugar de destino, donde deberá mantenerse hasta la venta de la carne y luego archivarse para la auditoría correspondiente.

Ver artículo 11 de Ley 3 del año 2006

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