Artículo 8 - POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN MIGRATORIO ESPECIAL PARA EMPLEADOS EXTRANJEROS DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ
Ley 45 del año 1999
República de Panamá
Artículo 8. Para solicitar permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal, en calidad de empleado permanente de la Autoridad del Canal, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Poder y solicitud mediante abogado. Certificado médico de buena salud. Dos fotografías. Pasaporte original y fotocopia. Certificación del administrador de la Autoridad el Canal que acredite la condición de empleado permanente de la Autoridad.
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derechocertificado medicoAutoridad del Canal de PanamáCanal de Panamá
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Artículo 9. Para solicitar la visa de visitante en calidad de empleado de la Autoridad del Canal, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Poder y solicitud mediante abogado. Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de cien balboas ($100.00). Certificado médico de buena salud. Cuatro fotografías. Pasaporte original y fotocopia. Copia de contrato de trabajo celebrado con la Autoridad del Canal. Certificación del administrador de la Autoridad el Canal que acredite la condición de empleado permanente de la Autoridad.
Ver artículo 9 de Ley 45 del año 1999
Artículo 10. Para solicitar la prórroga de visa de visitante temporal en calidad de empleado de la Autoridad del Canal, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Poder y solicitud mediante abogado. Certificado médico de buena salud. Dos fotografías. Pasaporte original y fotocopia. Certificación del administrador de la Autoridad del Canal que acredite la condición de empleado de la Autoridad.
Ver artículo 10 de Ley 45 del año 1999
Artículo 11. Los extranjeros que hayan obtenido permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal en calidad de empleado permanente de la Autoridad del Canal, mantendrán su condición de residentes permanentes, luego de que se acojan a la jubilación.
Ver artículo 11 de Ley 45 del año 1999
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