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Artículo 8 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS.

Ley 46 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Para obtener la idoneidad para el ejercicio de la profesión de la Ciencia y Tecnología de Alimentos se requiere: 1. Presentar poder y solicitud mediante abogado. 2. Presentar original y copia del título. 3. Presentar original y copia de los créditos. 4. Presentar certificación de buena salud física y mental.

Palabras clave de éste artículo

creditosalud física y mental


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Artículo 9. La idoneidad para el ejercicio de la profesión, en caso de los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos con grado de ingenieros, será expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, de conformidad con la Ley 15 de 1959.

Ver artículo 9 de Ley 46 del año 2015

Artículo 10. Deberán contar con personal idóneo en la Ciencia y Tecnología de Alimentos: l. Los laboratorios de análisis y control de calidad de alimentos y agua. 2. Los laboratorios de investigación y desarrollo de productos alimenticios. 3. Los establecimientos que se dediquen al procesamiento industrial, preparación y venta de productos alimenticios, materias primas y aditivos para la industria alimentaria. 4. Las entidades dedicadas a la inspección, certificación, fiscalización, producción o elaboración de alimentos; a la docencia e investigación en la Ciencia y Tecnología de Alimentos y a la elaboración de normas y reglamentos técnicos alimentarios. 5. Las áreas de alimentos para la verificación y cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales. 6. Cualquier otro en que se requieran profesionales con competencia en la Ciencia y Tecnología de Alimentos.

Ver artículo 10 de Ley 46 del año 2015

Artículo 11. Las instituciones del Estado donde laboren los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos, junto con el gremio correspondiente y el Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos que corresponda, el cual reconoce un sueldo base. La escala salarial única reconocerá los años de servicios continuos prestados a la institución y el nivel educativo alcanzado y deberá ser revisada periódicamente. En caso de que se establezcan algunos reconocimientos económicos con la entrada en vigencia de la presente Ley, estos se realizarán a partir de la vigencia fiscal del año 2017.

Ver artículo 11 de Ley 46 del año 2015

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