Artículo 10 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS.
Ley 46 del año 2015
República de Panamá
Artículo 10. Deberán contar con personal idóneo en la Ciencia y Tecnología de Alimentos: l. Los laboratorios de análisis y control de calidad de alimentos y agua. 2. Los laboratorios de investigación y desarrollo de productos alimenticios. 3. Los establecimientos que se dediquen al procesamiento industrial, preparación y venta de productos alimenticios, materias primas y aditivos para la industria alimentaria. 4. Las entidades dedicadas a la inspección, certificación, fiscalización, producción o elaboración de alimentos; a la docencia e investigación en la Ciencia y Tecnología de Alimentos y a la elaboración de normas y reglamentos técnicos alimentarios. 5. Las áreas de alimentos para la verificación y cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales. 6. Cualquier otro en que se requieran profesionales con competencia en la Ciencia y Tecnología de Alimentos.
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Artículo 11. Las instituciones del Estado donde laboren los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos, junto con el gremio correspondiente y el Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos que corresponda, el cual reconoce un sueldo base. La escala salarial única reconocerá los años de servicios continuos prestados a la institución y el nivel educativo alcanzado y deberá ser revisada periódicamente. En caso de que se establezcan algunos reconocimientos económicos con la entrada en vigencia de la presente Ley, estos se realizarán a partir de la vigencia fiscal del año 2017.
Ver artículo 11 de Ley 46 del año 2015
Artículo 12. Los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos que, a la entrada en vigencia de esta Ley, estuvieran laborando en áreas relacionadas con la profesión tendrán un término de doce meses para solicitar la idoneidad profesional.
Ver artículo 12 de Ley 46 del año 2015
Artículo 13. Los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos al servicio del Estado, que estén actualmente prestando sus servicios o que posteriormente sean nombrados, gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser removidos, sino por las causales previstas en la ley.
Ver artículo 13 de Ley 46 del año 2015
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