Artículo 8 - QUE REFORMA LA LEY 16 DE 1995, QUE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.
Ley 50 del año 2007
República de Panamá
Artículo 8. Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo de los artículos 15N y 15Ñ, así: Capítulo VIII Deporte para Todos, Recreación y Actividad Física. Artículo 15N. En cumplimiento del desarrollo de los programas de deporte para todos, de recreación y de actividad física, PANDEPORTES: 1. Planificará conforme a las necesidades de las comunidades y los recursos la utilización de las instalaciones deportivas para la ejecución del programa deporte para todos. 2. Proveerá las condiciones necesarias para la capacitación de técnicos y líderes comunitarios para la programación y el desarrollo del programa deporte para todos. 3. Establecerá los programas de recreación y de deporte para todos que serán el instrumento rector de las acciones nacionales para el desarrollo de la recreación y la garantía de acceso a estos para el disfrute del tiempo libre. Artículo 15Ñ. A fin de desarrollar los programas nacionales y municipales de recreación, se reconoce la importancia de la participación del recurso humano voluntario. Para este fin, PANDEPORTES firmará los acuerdos necesarios con las instituciones educativas, para la ejecución del servicio social, a fin de que los estudiantes participen como voluntarios en el ejercicio de una disciplina deportiva. En este sentido, PANDEPORTES desarrollará el programa de capacitación de voluntarios y promotores de la recreación y la activación física.
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