Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 8 - QUE REFORMA LA LEY 16 DE 1995, QUE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.

Ley 50 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo de los artículos 15N y 15Ñ, así: Capítulo VIII Deporte para Todos, Recreación y Actividad Física. Artículo 15N. En cumplimiento del desarrollo de los programas de deporte para todos, de recreación y de actividad física, PANDEPORTES: 1. Planificará conforme a las necesidades de las comunidades y los recursos la utilización de las instalaciones deportivas para la ejecución del programa deporte para todos. 2. Proveerá las condiciones necesarias para la capacitación de técnicos y líderes comunitarios para la programación y el desarrollo del programa deporte para todos. 3. Establecerá los programas de recreación y de deporte para todos que serán el instrumento rector de las acciones nacionales para el desarrollo de la recreación y la garantía de acceso a estos para el disfrute del tiempo libre. Artículo 15Ñ. A fin de desarrollar los programas nacionales y municipales de recreación, se reconoce la importancia de la participación del recurso humano voluntario. Para este fin, PANDEPORTES firmará los acuerdos necesarios con las instituciones educativas, para la ejecución del servicio social, a fin de que los estudiantes participen como voluntarios en el ejercicio de una disciplina deportiva. En este sentido, PANDEPORTES desarrollará el programa de capacitación de voluntarios y promotores de la recreación y la activación física.

Palabras clave de éste artículo

capital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.

Ver artículo 9 de Ley 50 del año 2007

Artículo 10. La Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, elaborará el Texto Único de la Ley 16 de 1995 con numeración corrida de artículos.

Ver artículo 10 de Ley 50 del año 2007

Artículo 11. Para efectos de la nueva denominación del Instituto Nacional de Deportes, se entenderá Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) en todas las leyes, resoluciones y demás documentos, en los que se haga mención de este.

Ver artículo 11 de Ley 50 del año 2007

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá