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Artículo 8 - QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA PSICOLOGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 55 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. El Consejo Técnico de Psicología tendrá las siguientes funciones: 1. Expedir los certificados de idoneidad profesional para el ejercicio de la Psicología, de conformidad con lo que establece la ley y los reglamentos internos de dicho Consejo. 2. Realizar investigaciones de oficio o por cualquier denuncia que se interponga por irregularidades que se cometan en el ejercicio de la profesión de la Psicología. 3. Negar el certificado de idoneidad profesional para ejercer en el territorio nacional, a los profesionales que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley. 4. Suspender o cancelar el certificado de idoneidad profesional para ejercer la Psicología, a quienes cometieran falta contra la ética profesional, o a quienes sean condenados mediante sentencia en firme, por violar las leyes y reglamentos establecidos por este Consejo. 5. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la escala salarial, sobresueldos o gratificaciones por categorías según la especialidad o años de servicios para todo psicólogo o psicóloga del país, manteniendo el precepto constitucional de igualdad de salario en iguales condiciones de trabajo. 6. Mantener un registro de las psicólogas y los psicólogos idóneos para ejercer la profesión, que contenga la dirección residencial, su lugar de empleo o trabajo y la fecha y número de su código de idoneidad profesional. Este registro deberá ser revisado cada dos años para su actualización. 7. Aprobar el Código de Ética que rija para todos los psicólogos y las psicólogas del territorio nacional. 8. Dictar su reglamento interno y otros que se establezcan en leyes y reglamentos. 9. Establecer las categorías del escalafón de la profesión de la Psicología y certificar las asignaciones que en éste se hagan para cada psicólogo idóneo o psicóloga idónea.

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Artículo 9. El Consejo Técnico de Psicología tendrá su sede en las instalaciones del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, que proporcionará el espacio físico, equipamiento y personal administrativo para su efectivo funcionamiento. También podrá fijarse la sede en cualquier lugar donde el Consejo Técnico decida establecerse o reunirse.

Ver artículo 9 de Ley 55 del año 2002

Artículo 10. Las instituciones u organizaciones públicas donde laboren profesionales de la Psicología idóneos, promoverán y patrocinarán la asistencia de las psicólogas y los psicólogos a eventos académicos, técnicos y científicos, nacionales e internacionales, relacionados con la profesión. Además promoverán cursos de actualización y becas a las psicólogas y los psicólogos con el fin de ayudar a su educación continua.

Ver artículo 10 de Ley 55 del año 2002

Artículo 11. Corresponderá exclusivamente al psicólogo idóneo o a la psicóloga idónea el impartir cualquier tipo de enseñanza, cuya materia sea de la competencia y/o especialidad de la Psicología, sea esta a nivel escolar medio, superior y/o universitario.

Ver artículo 11 de Ley 55 del año 2002

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