Artículo 8 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION, EN CONDICIONES DE RIESGO SOCIAL, VULNERABILIDAD, MARGINACION O POBREZA, Y SUBROGA LA LEY 44 DE 2009.
Ley 86 del año 2010
República de Panamá
Artículo 8. Para determinar a las personas que serán beneficiarias del Programa, el Ministerio de Desarrollo Social levantará, mediante promotores, técnicos y demás personal autorizado por el Ministerio, un registro oficial de datos de las personas que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en esta Ley, con base en la información proveniente de las siguientes fuentes: 1. El Censo de Vulnerabilidad de la Red de Oportunidades, cuyos beneficiarios adultos mayores de setenta años o más solo requerirán completar la inscripción, sin necesidad de verificación inicial de las condiciones de vulnerabilidad, marginación, riesgo social o pobreza. 2. El registro voluntario realizado en las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social habilitadas para tal efecto en el territorio nacional. 3. El registro de adultos mayores recabado por las juntas comunales de los corregimientos de difícil acceso, habilitadas por el Ministerio de Desarrollo Social para tal efecto. 4. Las bases de datos de personas jubiladas y pensionadas de la Caja de Seguro Social y de otras instituciones públicas o privadas que brinden servicios de pago de pensiones y jubilaciones. 5. Las bases de datos del Registro Público de Panamá, de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y de los municipios, en las que conste la propiedad y derechos posesorios de bienes inmuebles, así como la propiedad de vehículos motorizados. Cuando el adulto mayor de setenta años o más sea una persona con discapacidad o presente alguna condición de salud que limite su movilidad, el registro será realizado por quien ejerza su representación legal o esté autorizado por el adulto mayor. En este caso, quien realice el registro deberá aportar copia de su cédula de identidad para su debida identificación. Para el registro de que tratan los numerales 1, 2 y 3, la inscripción del adulto mayor de setenta años o más se realizará mediante una ficha técnica informativa acompañada de la copia de la cédula de identidad personal. La inscripción del adulto mayor de setenta años o más en el registro oficial será gratuita. Las personas inscritas en el Programa serán declaradas beneficiarias de este conforme al cumplimiento de los requisitos, las condiciones y el procedimiento de ingreso contenido en la reglamentación de esta Ley.
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