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Artículo 8 - QUE PROHIBE LA PRACTICA DEL ALETEO DE TIBURONES EN LAS AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 9 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Se faculta a las autoridades del Servicio Marítimo Nacional y a los funcionarios de la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá, para abordar las naves dedicadas a la pesca de tiburón, dirigida o incidental, durante sus faenas de pesca, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la captura aquí establecidas. Igualmente, la Autoridad Marítima de Panamá podrá autorizar, siempre que la capacidad de la embarcación así lo permita, a técnicos u observadores particulares que hayan sido debidamente acreditados por ella para que, previa comunicación a las embarcaciones, puedan abordarlas para realizar investigaciones sobre el estado de las poblaciones de los tiburones. En el caso de las Áreas Protegidas, la Autoridad Nacional del Ambiente será la encargada de dar esta autorización y de realizar las inspecciones correspondientes.

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Artículo 9. Los costos de las operaciones señaladas en el artículo anterior serán cubiertos por la institución estatal correspondiente y por los particulares interesados. En ningún caso, podrán ser cargados a los costos operativos o de licencia de los pescadores.

Ver artículo 9 de Ley 9 del año 2006

Artículo 10. La Autoridad Marítima de Panamá, junto con las autoridades relacionadas, las universidades, los industriales de la pesca y la sociedad civil organizada, implementará el Plan de Acción NacionalTiburón, para la pesca y el aprovechamiento del tiburón, que deberá ser revisado cada cuatro años.

Ver artículo 10 de Ley 9 del año 2006

Artículo 11. La Dirección General de Recursos Marinos y Costeros desarrollará un programa de concientización dirigido a los pescadores, para que conozcan el objetivo de la presente Ley y el porqué de su aplicación. Este programa se desarrollará a través de reuniones, seminarios o de la entrega de material escrito.

Ver artículo 11 de Ley 9 del año 2006

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