Artículo 8 - Por medio del cual se actualizan las disposiciones sobre Enajenación de Bienes Inmuebles Adquiridos
República de Panamá
Artículo 8. AFILIADAS. Cuando la adquisición del bien sea hecha por una afiliada, el banco dará el aviso de que trata el artículo 3, y la propietaria de acciones bancarias dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 4, 5 y 6 del presente acuerdo hasta tanto se realice el traspaso efectivo del bien, entendiéndose por traspaso efectivo aquel realizado a terceras personas no subsidiarias o afiliadas del banco.
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