Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 80 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 80. Para limpiar, socolar, rozar o talar un bosque natural primario o secundario en terrenos bajo derecho de posesión o propiedad privada, se requiere necesariamente, permiso de la autoridad competente, que podrá ser extendido previa inspección obligatoria.

Palabras clave de éste artículo

derechoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 81. Quien infrinja los artículos anteriores, le corresponderá una pena de treinta (30) días a seis (6) meses de prisión.

Ver artículo 81 de Ley 1 del año 1994

Artículo 82. Cuando las actividades descritas en los artículos 78 y 79, se realicen en terrenos cubiertos con bosques de protección y en bosques especiales, así declarados por Ley o Junta Directiva del INRENARE, la sanción indicada en el artículo anterior será el doble.

Ver artículo 82 de Ley 1 del año 1994

Artículo 83. Igual sanción corresponderá a quien ejecute las conductas típicas indicadas en los artículos 78 y 79, en áreas Silvestres Protegidas.

Ver artículo 83 de Ley 1 del año 1994


Buscar algo específico en las normas de Panamá