Artículo 82 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1994
República de Panamá
Artículo 82. Cuando las actividades descritas en los artículos 78 y 79, se realicen en terrenos cubiertos con bosques de protección y en bosques especiales, así declarados por Ley o Junta Directiva del INRENARE, la sanción indicada en el artículo anterior será el doble.
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