Artículo 80 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 80. La administración de justicia comunitaria, dentro de la división política especial de las Comarcas Kunas de Madungandi, Wargandi y Puerto Obaldía, estará a cargo de delegados administrativos, quienes deberán cumplir los requisitos que establece la ley para el ejercicio de los jueces de paz y contarán con la colaboración de la Policía Nacional cuando esta sea requerida. Las decisiones de los delegados administrativos serán apelables ante el ministro de Gobierno.
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Artículo 81. Los delegados administrativos serán nombrados por el presidente de la República, conjuntamente con el ministro de Gobierno. Los gastos de funcionamiento de los delegados administrativos serán cargados al presupuesto del Ministerio de Gobierno. Podrán nombrarse delegados administrativos en otras áreas especiales de la Comarca Kuna, tomando en cuenta el nivel de conflictividad, el número de habitantes y las diferentes realidades sociales dentro de esta.
Ver artículo 81 de Ley 16 del año 2016
Artículo 82. Los delegados administrativos tendrán competencia para atender y decidir los asuntos siguientes: 1. Alteración del orden público y la convivencia pacífica. 2. Actos que atenten contra la integridad y la seguridad ciudadana, siempre que no constituyan delitos. 3. Riña o pelea. 4. Quemas de basura que afecten relaciones entre vecinos. 5. Provocaciones o amagos. 6. Ruidos y molestias desagradables. 7. Molestias o daños causados por animales domésticos o en soltura. 8. Actos que impidan el libre tránsito o transporte. 9. Actos que perturben el goce pacífico de la propiedad. 10. Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad. 11. Hechos en los que se destruyan los parques, jardines, paredes o causen cualquier otro daño a la propiedad ajena. 12. Falta de no portar la cédula de identidad personal. 13. Actos en los que se enarbole la Bandera Nacional en mal estado físico o se use indebidamente. 14. Realizar fiestas o cualquier actividad de diversión pública sin el permiso correspondiente. 15. Agresiones verbales que alteren la convivencia pacífica en la comunidad. 16. Actos en los que se procure mediante engaño un provecho ilícito en perjuicio de otro hasta por la suma de mil balboas (B/.1 000.00) y que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. 17. Agresiones físicas cuya incapacidad sea menor de treinta días. 18. Apropiarse de un bien mueble ajeno, sin la utilización de violencia, siempre que la cuantía no exceda los mil balboas (B/.1 000.00) y que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. 19. Los hechos ilícitos de daños y apropiación indebida, establecidos en el Código Penal, si la cuantía no excede los mil balboas (B/.1 000.00), siempre que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes.
Ver artículo 82 de Ley 16 del año 2016
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